FIJACION DE PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS Y LAS DIFERENCIAS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 22/08/2022
Publicación: 23/08/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.945/023 de 22/09/2023 numeral 1.
   VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021.

   RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
   II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2021.

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 22 de abril de 2022, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,79, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2021;
   II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2021;
   III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información  correspondiente a la cosecha 2022;
   IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2022.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fíjase hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las
   declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
   correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
   y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
   precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021, establecido por
   la Resolución N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021 y el precio
   definitivo que ascendió a $ 557,35 (pesos uruguayos quinientos
   cincuenta y siete con 35/100).

2

   Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2022
   en $ 422,55 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidos con 55/100) los
   50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al
   Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales
   (Título 9 del Texto Ordenado 1996).

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   Fíjase hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las
   declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la
   Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales,
   correspondientes a la cosecha 2022, teniendo en cuenta el precio a que
   refiere el numeral anterior.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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