FIJACION DE PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS Y LAS DIFERENCIAS DE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 1.945/023 de 22/09/2023 numeral 1.
VISTO: el Decreto N° 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021.
RESULTANDO: I) que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) que la Resolución referida estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2021.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 22 de abril de 2022, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 12,79, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 kilos, correspondiente a la cosecha 2021;
II) que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2021;
III) que la Comisión Sectorial del Arroz ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2022;
IV) conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2022.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Fíjase hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las
declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones
correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el
precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021, establecido por
la Resolución N° 1356/2021 de 26 de agosto de 2021 y el precio
definitivo que ascendió a $ 557,35 (pesos uruguayos quinientos
cincuenta y siete con 35/100).