El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el numeral 9° de la Resolución N° 2140/2025 de 28 de noviembre de 2025 y el numeral 2° de la Resolución N° 901/026 de 17 de abril de 2026.
RESULTANDO: que las normas citadas autorizaron hasta el 30 de junio de 2026, que el cómputo del tope establecido por el literal c) del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y por el d) del artículo 19° del Decreto N° 236/025 10 de noviembre de 2025, para cada persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.
CONSIDERANDO: que resulta adecuado, por razones de buena administración y para un adecuado funcionamiento y control del régimen, extender dicha autorización.
ATENTO: a lo expuesto y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución DGI Nº 2.140/025 de
28/11/2025 numeral 9.