El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de agosto de 2026, a:
- que el cómputo del tope establecido por el literal d) del artículo
19 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada
persona, se aplique por instrumento y por emisor de los
instrumentos de pago.
- que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento
a que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025
de 10 de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso
primero del artículo 28 del referido decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.755/026 de 30/07/2026 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
Resolución DGI Nº 1.501/026 de 25/06/2026 numeral 1,
Resolución DGI Nº 902/026 de 17/04/2026 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución DGI Nº 1.501/026 de 25/06/2026 numeral 1,
Resolución DGI Nº 902/026 de 17/04/2026 numeral 1,
Resolución DGI Nº 2.140/025 de 28/11/2025 numeral 9.