CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA REDUCCION DE IVA FRONTERA




Promulgación: 28/11/2025
Publicación: 01/12/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de julio de 2026, a:
   -  que el cómputo del tope establecido  por el literal d) del artículo 
      19 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada 
      persona, se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos 
      de pago.

   -  que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
      liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento a
      que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 de 
      10 de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso 
      primero del artículo 28 del referido decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.501/026 de 25/06/2026 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por: Resolución DGI Nº 902/026 de 17/04/2026 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 902/026 de 17/04/2026 numeral 1, Resolución DGI Nº 2.140/025 de 28/11/2025 numeral 9.
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