CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA REDUCCION DE IVA FRONTERA




Promulgación: 28/11/2025
Publicación: 01/12/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de agosto de 2026, a:

    -  que el cómputo del tope establecido por el literal d) del artículo 
       19 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada 
       persona, se aplique por instrumento y por emisor de los    
       instrumentos de pago.

    -  que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
       liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento 
       a que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 
       de 10 de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso 
       primero del artículo 28 del referido decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución DGI Nº 1.755/026 de 30/07/2026 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Resolución DGI Nº 1.501/026 de 25/06/2026 numeral 1,
      Resolución DGI Nº 902/026 de 17/04/2026 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución DGI Nº 1.501/026 de 25/06/2026 numeral 1, Resolución DGI Nº 902/026 de 17/04/2026 numeral 1, Resolución DGI Nº 2.140/025 de 28/11/2025 numeral 9.
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