RESOLUCION RENDIMIENTOS EXTERIOR. DECRETO N° 95/2026




Promulgación: 29/06/2026
Publicación: 30/06/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Restituciones excluidas del artículo 20 bis) del Decreto N°
   148/007.- No se consideran comprendidas en las restituciones a que
   refiere el artículo 20 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
   2007, a las transferencias de las participaciones en los fondos y
   demás entidades de inversión colectiva realizadas cuando hayan sido
   adquiridas o integradas mediante oferta pública u otras modalidades
   que aseguren la libre concurrencia de aportantes u oferentes. Se
   entenderá que existe libre concurrencia entre aportantes u oferentes
   cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
   i- La entidad de inversión colectiva esté gestionada por un fiduciario
   o administrador profesional, y los inversores carezcan de vinculación
   con el mismo en los términos establecidos en el inciso tercero del
   artículo 7 del Título 8 del Texto Ordenado 2023;

   ii- El número mínimo de inversores sea de 25 (veinticinco), y no
   existan vínculos entre ellos en las condiciones a que refiere el
   apartado anterior.

   Lo dispuesto en el inciso anterior no resultará aplicable cuando la
   restitución se deba a la extinción del fondo o de la entidad, a
   rescates obligatorios establecidos en el contrato, o a aquellos
   decididos en forma unilateral por el administrador. 
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