El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Compensación de resultados negativos.- Las rentas negativas de los
incrementos patrimoniales a que refieren el tercer y cuarto inciso del
artículo 29 ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, podrán
compensarse con otros rendimientos de capital provenientes de
entidades no residentes.
Moneda extranjera. - A los efectos de lo dispuesto en el último
inciso de los artículos 44 sexies y 44 octies del Decreto N° 148/007
de 26 de abril de 2007, el responsable podrá optar por considerar el
tipo de cambio interbancario del día anterior a la operación. Esta
opción no podrá ser modificada en ninguna circunstancia.