RESOLUCION RENDIMIENTOS EXTERIOR. DECRETO N° 95/2026




Promulgación: 29/06/2026
Publicación: 30/06/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Responsables. -A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44°
   quinquies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, se entenderá
   asimismo que una entidad residente ejerce la custodia de activos
   mobiliarios, cuando dicha custodia sea materialmente prestada por una
   entidad no residente, y se verifiquen conjuntamente las siguientes
   condiciones:

   a) Que la entidad residente actúe por cuenta y orden del contribuyente 
      en relación con las inversiones realizadas en activos mobiliarios
      emitidos por entidades no residentes, utilizando para ello servicios
      financieros internacionales correspondientes a custodias prestados 
      por entidades no residentes.

   b) Que la entidad residente mantenga el vínculo contractual con la
      entidad no residente que presta el servicio de custodia o tenencia 
      de los referidos activos, aún cuando esta última subcontrate el 
      servicio de custodia con otra institución del exterior.

   En el mismo sentido, se considera que las Administradoras de los
   fondos de inversión abiertos a que refiere la Ley N° 16.774, de 27 de
   setiembre de 1996, son las entidades que ejercen la custodia de los
   activos en los que invierte el fondo.

   Cuando la custodia de los valores a que refiere el presente numeral se
   encuentre a cargo de la Bolsa de Valores de Montevideo u otra entidad
   residente autorizada por el Banco Central del Uruguay, la misma se
   considera ejercida por quienes actúen por cuenta y orden del
   contribuyente. 
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