El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
16
Responsables. -A los efectos de lo dispuesto en el artículo 44°
quinquies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, se entenderá
asimismo que una entidad residente ejerce la custodia de activos
mobiliarios, cuando dicha custodia sea materialmente prestada por una
entidad no residente, y se verifiquen conjuntamente las siguientes
condiciones:
a) Que la entidad residente actúe por cuenta y orden del contribuyente
en relación con las inversiones realizadas en activos mobiliarios
emitidos por entidades no residentes, utilizando para ello servicios
financieros internacionales correspondientes a custodias prestados
por entidades no residentes.
b) Que la entidad residente mantenga el vínculo contractual con la
entidad no residente que presta el servicio de custodia o tenencia
de los referidos activos, aún cuando esta última subcontrate el
servicio de custodia con otra institución del exterior.
En el mismo sentido, se considera que las Administradoras de los
fondos de inversión abiertos a que refiere la Ley N° 16.774, de 27 de
setiembre de 1996, son las entidades que ejercen la custodia de los
activos en los que invierte el fondo.
Cuando la custodia de los valores a que refiere el presente numeral se
encuentre a cargo de la Bolsa de Valores de Montevideo u otra entidad
residente autorizada por el Banco Central del Uruguay, la misma se
considera ejercida por quienes actúen por cuenta y orden del
contribuyente.