El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Responsables. Acreditación de impuestos pagados en el exterior. -A
efectos del cálculo de las retenciones a que refieren los artículos 44
sexies y 44 octies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el
crédito a imputar por impuestos pagados en el exterior no podrá
superar el impuesto calculado en forma previa a tal deducción
correspondiente a esa renta, ni generará excedentes a deducir en
retenciones que se calculen con posterioridad.