RESOLUCION RENDIMIENTOS EXTERIOR. DECRETO N° 95/2026




Promulgación: 29/06/2026
Publicación: 30/06/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Opción. -Cuando el contribuyente, en aplicación de lo dispuesto en
   el inciso cuarto del artículo 44° sexies del Decreto N° 148/007 de 26
   de abril de 2007, opte por dar carácter definitivo a las retenciones a
   que refiere dicho artículo, deberá comunicar el ejercicio de la opción
   al responsable, antes del 31 de enero del año siguiente al de
   liquidación del impuesto, autorizando al mismo a informar tal extremo
   a la Dirección General Impositiva.

   La presentación de la referida información a la Dirección General
   Impositiva deberá realizarse en el mes de abril de dicho año. 

   Esta opción mantendrá su vigencia hasta tanto no medie una nueva
   comunicación en contrario. 
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