El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Opción. -Cuando el contribuyente, en aplicación de lo dispuesto en
el inciso cuarto del artículo 44° sexies del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, opte por dar carácter definitivo a las retenciones a
que refiere dicho artículo, deberá comunicar el ejercicio de la opción
al responsable, antes del 31 de enero del año siguiente al de
liquidación del impuesto, autorizando al mismo a informar tal extremo
a la Dirección General Impositiva.
La presentación de la referida información a la Dirección General
Impositiva deberá realizarse en el mes de abril de dicho año.
Esta opción mantendrá su vigencia hasta tanto no medie una nueva
comunicación en contrario.