El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Regímenes de impatriados. - A efectos de no practicar las
retenciones previstas para las rentas del numeral 2 del inciso primero
del artículo 3° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, los
responsables deberán verificar en la página web de la Dirección
General Impositiva la vigencia de la opción realizada por el
contribuyente bajo el régimen de impatriados, en forma previa al pago,
acreditación o imputación de dichas rentas.
La misma verificación deberá realizarse a efectos aplicar las
alícuotas a que refiere el inciso octavo del artículo 44° sexies y el
inciso octavo del artículo 44° octies del precitado decreto.