El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
20
Régimen simplificado. - La opción a que refiere el artículo 44°
quaterdecies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, podrá
realizarse por única vez, y se materializará a través de la
presentación de la declaración jurada correspondiente al primer
ejercicio de la opción. Una vez ejercida la misma, podrá ser aplicada
por hasta veinte años consecutivos, debiendo presentar las
declaraciones juradas correspondientes en cada ejercicio comprendido
en dicho período.
Si el contribuyente abonara la totalidad del monto fijo previsto en
dicho artículo en el mes de enero de cada ejercicio de vigencia de
esta opción, no efectuará los pagos a cuenta semestrales
correspondientes a ese ejercicio. En el mismo sentido, si acreditara
fehacientemente ante el o los responsables dicho pago, estos no
practicarán las retenciones correspondientes a ese ejercicio. En este
caso, los responsables deberán verificar en la página web de la DGI la
vigencia de la opción, en forma previa al pago, acreditación o
imputación de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6°
del Título 7 del Texto Ordenado 2023.
El pago a que refiere el inciso anterior se realizará tomando la
cotización de la Unidad Indexada vigente al 31 de diciembre del año
anterior. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 2.294/026 de
08/10/2026 numeral 1.