RESOLUCION RENDIMIENTOS EXTERIOR. DECRETO N° 95/2026




Promulgación: 29/06/2026
Publicación: 30/06/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Régimen simplificado. - La opción a que refiere el artículo 44°
   quaterdecies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, podrá
   realizarse por única vez, y se materializará a través de la
   presentación de la declaración jurada correspondiente al primer
   ejercicio de la opción. Una vez ejercida la misma, podrá ser aplicada
   por hasta veinte años consecutivos, debiendo presentar las
   declaraciones juradas correspondientes en cada ejercicio comprendido
   en dicho período.

   Si el contribuyente abonara la totalidad del monto fijo previsto en
   dicho artículo en el mes de enero de cada ejercicio de vigencia de
   esta opción, no efectuará los pagos a cuenta semestrales
   correspondientes a ese ejercicio. En el mismo sentido, si acreditara
   fehacientemente ante el o los responsables dicho pago, estos no
   practicarán las retenciones correspondientes a ese ejercicio. En este
   caso, los responsables deberán verificar en la página web de la DGI la
   vigencia de la opción, en forma previa al pago, acreditación o
   imputación de las rentas comprendidas en el numeral 2 del artículo 6°
   del Título 7 del Texto Ordenado 2023.

   El pago a que refiere el inciso anterior se realizará tomando la
   cotización de la Unidad Indexada vigente al 31 de diciembre del año
   anterior. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Resolución DGI Nº 2.294/026 de 
08/10/2026 numeral 1.
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