El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Sustitúyese el numeral 23) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
junio de 2007, por el siguiente:
"23) Asignación de utilidades o dividendos provisorios. - Cuando se
distribuyan utilidades o dividendos provisorios, a efectos de
practicar la retención, los mismos se imputarán de acuerdo con el
orden de asignación dispuesto en el artículo 20 del Decreto N° 148/007
de 26 de abril de 2007.
Cuando las utilidades o dividendos provisorios excedan los importes
referidos en el inciso anterior y provengan parcialmente de rentas
gravadas y no gravadas por IRAE, se considerará que dicho exceso
proviene íntegramente de rentas gravadas por dicho impuesto, salvo que
las rentas no gravadas superen el 90% de total de las rentas obtenidas
por el contribuyente en el curso del ejercicio de la distribución, en
cuyo caso se considerará que solamente el 5% corresponde a rentas
gravadas por IRAE.
Para el cálculo de la proporción de rentas no gravadas referida en el
inciso anterior, no se tendrán en cuenta las rentas a que refiere el
numeral 2 del inciso primero del artículo 6° del Título 7 del Texto
Ordenado 2023.
A efectos de practicar la retención, se deducirán los dividendos o
utilidades fictos gravados pendientes de imputación."