RESOLUCION RENDIMIENTOS EXTERIOR. DECRETO N° 95/2026




Promulgación: 29/06/2026
Publicación: 30/06/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Sustitúyese el numeral 23) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
   junio de 2007, por el siguiente:

   "23) Asignación de utilidades o dividendos provisorios. - Cuando se
   distribuyan utilidades o dividendos provisorios, a efectos de
   practicar la retención, los mismos se imputarán de acuerdo con el
   orden de asignación dispuesto en el artículo 20 del Decreto N° 148/007
   de 26 de abril de 2007.

   Cuando las utilidades o dividendos provisorios excedan los importes
   referidos en el inciso anterior y provengan parcialmente de rentas
   gravadas y no gravadas por IRAE, se considerará que dicho exceso
   proviene íntegramente de rentas gravadas por dicho impuesto, salvo que
   las rentas no gravadas superen el 90% de total de las rentas obtenidas
   por el contribuyente en el curso del ejercicio de la distribución, en
   cuyo caso se considerará que solamente el 5% corresponde a rentas
   gravadas por IRAE.

   Para el cálculo de la proporción de rentas no gravadas referida en el
   inciso anterior, no se tendrán en cuenta las rentas a que refiere el
   numeral 2 del inciso primero del artículo 6° del Título 7 del Texto
   Ordenado 2023.

   A efectos de practicar la retención, se deducirán los dividendos o
   utilidades fictos gravados pendientes de imputación."
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