RESOLUCION RENDIMIENTOS EXTERIOR. DECRETO N° 95/2026




Promulgación: 29/06/2026
Publicación: 30/06/2026
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Sustitúyese el numeral 23 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
   junio de 2007, por el siguiente:

   "23 bis) Asignación de dividendos o utilidades distribuidos por
   entidades no residentes. - Cuando se cobren o tengan a disposición
   dividendos o utilidades distribuidos por una entidad no residente, los
   mismos se asignarán en primer lugar a las rentas imputadas o asignadas
   por dicha entidad hasta el 31 de diciembre de 2025. Una vez agotadas
   las rentas sometidas a los regímenes referidos, los dividendos o
   utilidades se asignarán a las rentas de fuente uruguaya comprendidas
   en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes obtenidas por la
   entidad no residente hasta dicha fecha.

   Cuando los dividendos o utilidades distribuidos superen las rentas a
   que refiere el inciso anterior, los mismos se asignarán a las rentas
   remanentes al 31 de diciembre de 2025.

   Agotadas las referidas rentas, el orden de asignación será en primer
   lugar a las rentas imputadas a partir del 1° de enero de 2026 hasta la
   concurrencia con las mismas; y posteriormente a las rentas de fuente
   uruguaya puras provenientes del factor capital, comprendidas en el
   Impuesto a las Rentas de los No Residentes, obtenidas por la entidad
   no residente a partir de dicha fecha.

   A efectos de la asignación a que refiere el inciso anterior, se
   considerará el importe de las rentas imputadas conforme a lo
   establecido en el artículo 6° bis del Decreto N° 148/007, de 26 de
   abril de 2007.

   Por último, se asignarán a aquellas generadas a partir del 1° de enero
   de 2026, no sometidas a los regímenes de imputación y asignación
   mencionados.

   La asignación se realizará en la proporción que le corresponda al
   beneficiario de tales dividendos o utilidades."
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