El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Sustitúyese el numeral 23 bis) de la Resolución N° 662/2007 de 29 de
junio de 2007, por el siguiente:
"23 bis) Asignación de dividendos o utilidades distribuidos por
entidades no residentes. - Cuando se cobren o tengan a disposición
dividendos o utilidades distribuidos por una entidad no residente, los
mismos se asignarán en primer lugar a las rentas imputadas o asignadas
por dicha entidad hasta el 31 de diciembre de 2025. Una vez agotadas
las rentas sometidas a los regímenes referidos, los dividendos o
utilidades se asignarán a las rentas de fuente uruguaya comprendidas
en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes obtenidas por la
entidad no residente hasta dicha fecha.
Cuando los dividendos o utilidades distribuidos superen las rentas a
que refiere el inciso anterior, los mismos se asignarán a las rentas
remanentes al 31 de diciembre de 2025.
Agotadas las referidas rentas, el orden de asignación será en primer
lugar a las rentas imputadas a partir del 1° de enero de 2026 hasta la
concurrencia con las mismas; y posteriormente a las rentas de fuente
uruguaya puras provenientes del factor capital, comprendidas en el
Impuesto a las Rentas de los No Residentes, obtenidas por la entidad
no residente a partir de dicha fecha.
A efectos de la asignación a que refiere el inciso anterior, se
considerará el importe de las rentas imputadas conforme a lo
establecido en el artículo 6° bis del Decreto N° 148/007, de 26 de
abril de 2007.
Por último, se asignarán a aquellas generadas a partir del 1° de enero
de 2026, no sometidas a los regímenes de imputación y asignación
mencionados.
La asignación se realizará en la proporción que le corresponda al
beneficiario de tales dividendos o utilidades."