CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA REDUCCION DE IVA FRONTERA




Promulgación: 28/11/2025
Publicación: 01/12/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025.

   RESULTANDO: I) Que la citada norma reglamenta la reducción del Impuesto al  Valor Agregado (IVA) prevista por el CAPITULO 3 de la Ley 20.419 de 22 de agosto de 2025, aplicable a las enajenaciones de bienes efectuadas por comercios al por menor ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre que dispone, bajo determinadas condiciones.
   II) Que asimismo, comete a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer las condiciones y requisitos que deberá reunir la documentación de las operaciones incluidas en el régimen.

   CONSIDERANDO: I) Que la Administración dispone de las más amplias facultades para requerir información a terceros.
   II) Que para un adecuado funcionamiento y control del régimen, resulta imprescindible la información proporcionada por las entidades involucradas en el mismo.

   ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   Documentación de las operaciones.- Las operaciones comprendidas en
   el régimen de reducción del IVA prevista en el capítulo 3 del Decreto
   N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, deberán documentarse
   exclusivamente en comprobantes destinados al consumo final.

   Guillermo Nieves
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