CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA REDUCCION DE IVA FRONTERA




Promulgación: 28/11/2025
Publicación: 01/12/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Decreto N° 236/025, de 10 de noviembre de 2025.

   RESULTANDO: I) Que la citada norma reglamenta la reducción del Impuesto al  Valor Agregado (IVA) prevista por el CAPITULO 3 de la Ley 20.419 de 22 de agosto de 2025, aplicable a las enajenaciones de bienes efectuadas por comercios al por menor ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestre que dispone, bajo determinadas condiciones.
   II) Que asimismo, comete a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer las condiciones y requisitos que deberá reunir la documentación de las operaciones incluidas en el régimen.

   CONSIDERANDO: I) Que la Administración dispone de las más amplias facultades para requerir información a terceros.
   II) Que para un adecuado funcionamiento y control del régimen, resulta imprescindible la información proporcionada por las entidades involucradas en el mismo.

   ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE
                           LA DIRECCIÓN GENERAL
                                RESUELVE:

1

   Documentación de las operaciones.- Las operaciones comprendidas en
   el régimen de reducción del IVA prevista en el capítulo 3 del Decreto
   N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, deberán documentarse
   exclusivamente en comprobantes destinados al consumo final.

2

   Documentación de las contraprestaciones.- En cada documento que
   respalde la contraprestación, incluso aquellos que autoricen la
   retención en los haberes del socio por las adquisiciones realizadas en
   cooperativas de consumo, deberá constar:
i) el número de comprobante de venta de la operación, pudiendo
   prescindirse de la serie correspondiente. 
ii)el importe total sin reducción, el monto de la reducción establecida
   en el numeral 1 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 de 10 de
   noviembre de 2025 y el importe total de la operación neto de la
   referida reducción.
iii)la leyenda "Reducción IVA Ley N° 20.419".

3

   Reducción del IVA numeral 1 del artículo 21 del Decreto N° 236/025
   de 10 de noviembre de 2025.- La reducción del IVA establecida por el
   numeral 1 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de
   2025, se regirá por lo dispuesto por el Decreto N° 203/014 de 22 de
   julio de 2014, modificativos y concordantes y, en lo pertinente, por
   la Resolución N° 2552/2014 de 30 de julio de 2014.

4

   Reducción del IVA numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025
   de 10 de noviembre de 2025.- Obligación de informar a DGI.- Las
   entidades emisoras de los instrumentos de pago y las cooperativas de
   consumo, deberán informar las operaciones alcanzadas por la referida
   reducción, conforme a lo establecido en los numerales siguientes.

5

   Reducción del IVA numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025
   de 10 de noviembre de 2025.- Datos a informar.- Para cada operación
   que se beneficia con la reducción, incluida en los cierres de cada
   mes, se deberán informar los siguientes datos:

-  Número de RUT del contribuyente
-  Fecha de la operación
-  Número de comprobante de venta
-  Número identificatorio de la transacción
-  Moneda de la operación
-  Tipo de cambio de la operación
-  Importe total de la operación expresado en moneda nacional
-  Importe de la reducción

   Asimismo, se deberán declarar mensualmente, para cada contribuyente
   incluido en la información proporcionada de acuerdo a lo previsto en
   el inciso anterior, los siguientes conceptos:

-  Número de RUT del contribuyente
-  Total del crédito en moneda nacional a que refiere el artículo 22 del
   Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025.

6

   Reducción del IVA numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025
   de 10 de noviembre de 2025.- Plazo para informar.- La información
   referida en el primer inciso del numeral anterior se presentará en la
   Dirección General Impositiva en la misma oportunidad y condiciones
   establecidas por el numeral 13°) de la Resolución N° 12/2006 de 5 de
   enero de 2006.

   La información recibida se considerará aceptada definitivamente luego
   de ser sometida a procesos de validación.

   En caso de existir errores u omisiones, se comunicará al obligado
   quien dispondrá de un plazo de treinta días a partir de la
   comunicación, para efectuar los ajustes pertinentes.

7

   Crédito artículo 22 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de
   2025.- El crédito a que refiere el artículo 22 del Decreto N° 236/025
   de 10 de noviembre de 2025, podrá ser compensado con las obligaciones
   propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva,
   y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes
   cargo en que la entidad emisora comunique a los beneficiarios el
   importe de la referida reducción. En caso que resultare un excedente
   en las liquidaciones mensuales, el mismo podrá destinarse al pago de
   obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social, o cederlo
   a terceros a través de certificados de crédito,  de acuerdo al
   procedimiento a establecerse a esos efectos.

8

   Operaciones realizadas por cooperativas de consumo con sus socios.-
   Crédito fiscal.- El crédito a que refiere el artículo 30 del Decreto
   N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, podrá ser compensado con las
   obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección
   General Impositiva, y podrá hacerse efectivo en la liquidación
   correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones
   comprendidas. 
  
   De surgir un excedente, la cooperativa de consumo podrá optar por
   compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
   crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la
   Dirección General Impositiva o no endosables para el pago de tributos
   administrados por el Banco de Previsión Social.

9

   Transitorio.- Autorízase hasta el 31 de marzo de 2026, a:

-  que el cómputo del tope establecido por el literal d) del artículo 19
   del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, para cada persona,
   se aplique por instrumento y por emisor de los instrumentos de pago.

-  que los contribuyentes comprendidos en el régimen general de
   liquidación y las cooperativas de consumo, calculen el complemento a
   que refiere el numeral 2 del artículo 21 del Decreto N° 236/025 de 10
   de noviembre de 2025, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero
   del artículo 28 del referido decreto.

10

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Guillermo Nieves
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