El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
7
Crédito artículo 22 del Decreto N° 236/025 de 10 de noviembre de
2025.- El crédito a que refiere el artículo 22 del Decreto N° 236/025
de 10 de noviembre de 2025, podrá ser compensado con las obligaciones
propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva,
y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes
cargo en que la entidad emisora comunique a los beneficiarios el
importe de la referida reducción. En caso que resultare un excedente
en las liquidaciones mensuales, el mismo podrá destinarse al pago de
obligaciones tributarias ante el Banco de Previsión Social, o cederlo
a terceros a través de certificados de crédito, de acuerdo al
procedimiento a establecerse a esos efectos.