El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Operaciones realizadas por cooperativas de consumo con sus socios.-
Crédito fiscal.- El crédito a que refiere el artículo 30 del Decreto
N° 236/025 de 10 de noviembre de 2025, podrá ser compensado con las
obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección
General Impositiva, y podrá hacerse efectivo en la liquidación
correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones
comprendidas.
De surgir un excedente, la cooperativa de consumo podrá optar por
compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de
crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva o no endosables para el pago de tributos
administrados por el Banco de Previsión Social.