El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 2.548/023 de 30/11/2023 numeral 1.
VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, las Resoluciones N° 798/2012 y N° 3012/2015, de 8 de mayo de 2012 y 30 de julio de 2015 respectivamente.
RESULTANDO: I) que las primeras normas citadas reglamentan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
II) que la Resolución N° 3012/2015 establece un cronograma de incorporación a dicho régimen;
CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos al 31 de julio
de 2023.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en
el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023; deberán adquirir
la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de
2024.
No obstante lo dispuesto precedentemente, quienes presten
exclusivamente servicios personales fuera de la relación de
dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos
antes del 1° de enero de 2024.