INCORPORACION PRECEPTIVA AL REGIMEN DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS c(CFE) DE CONTRIBUYENTES DEL IVA
Promulgación: 17/11/2023
Publicación: 20/11/2023
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución DGI Nº 2.548/023 de 30/11/2023 numeral 1.
VISTO: el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, las Resoluciones N° 798/2012 y N° 3012/2015, de 8 de mayo de 2012 y 30 de julio de 2015 respectivamente.
RESULTANDO: I) que las primeras normas citadas reglamentan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE);
II) que la Resolución N° 3012/2015 establece un cronograma de incorporación a dicho régimen;
CONSIDERANDO: que la universalización del régimen de documentación fiscal electrónica permite continuar avanzando en el proceso de modernización y simplificación del régimen de documentación de operaciones por parte de los sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, procurando importantes ventajas para los mismos como para la gestión de la Administración Tributaria en el marco de la modernización del Estado.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos al 31 de julio
de 2023.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
incluso quienes tributen IVA mínimo, que se encontraban inscriptos en
el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023; deberán adquirir
la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1° de mayo de
2024.
No obstante lo dispuesto precedentemente, quienes presten
exclusivamente servicios personales fuera de la relación de
dependencia, deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos
antes del 1° de enero de 2024.
CFE - Ingreso preceptivo - Contribuyentes inscriptos entre el 1° de
agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024.- Los contribuyentes del IVA,
incluso quienes tributen IVA mínimo, inscriptos en el Registro Único
Tributario entre el 1° de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024;
deberán adquirir la calidad de emisor electrónico de acuerdo a lo
establecido en el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del
1° de mayo de 2024.
Lo dispuesto en el inciso precedente también aplica a quienes
reinicien actividades o se constituyan en contribuyentes del referido
impuesto en dicho período.
Excepciones. - No están comprendidos en lo dispuesto en los
numerales precedentes:
a) los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades
agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI
4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) valuadas a la
cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente,
b) quienes realicen exclusivamente los actos gravados a que refiere el
literal D) del artículo 2° del Título 10 del Texto Ordenado 1996
(agregación de valor en la construcción sobre inmuebles),
c) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes,
d) los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI
por todas sus operaciones, excepto los usuarios directos e indirectos
de zona franca,
e) los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del
Aporte Social Único de PPL.
Los contribuyentes comprendidos en el literal a) del inciso anterior
que superen el importe establecido en el mismo deberán adquirir la
calidad de emisor electrónico a partir del primer día del quinto mes
posterior al cierre del ejercicio en que se produzca tal hecho.