DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN EL ART. 6° BIS DEL TITULO 7 DEL TO 1996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Responsables.- Los contribuyentes que hayan ejercido alguna de las
opciones previstas en el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, deberán acreditar al responsable la presentación de la
declaración jurada ante la DGI.
En todos los casos el responsable deberá verificar en la página web de
la Dirección General Impositiva la vigencia de la opción, en forma
previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el
numeral 2 del artículo 3° del referido Título.
En los casos de los numerales 2°) y 3°) el responsable deberá
verificar en la página web de la Dirección General Impositiva el
cumplimiento de lo dispuesto en dichos numerales a partir del 4 de
enero de 2021.