DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN EL ART. 6° BIS DEL TITULO 7 DEL TO 1996
Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 04/01/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020, y el Decreto N° 342/020 de 15 de diciembre de 2020.
RESULTANDO: I) que la norma legal citada modifica el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, agregando una nueva opción para las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, referida a la posibilidad, por única vez, de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario en el exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, o de tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dichos rendimientos a una tasa del 7%;
II) que el referido Decreto, sustituye el artículo 5° Quáter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, previendo que una de las opciones se considerará ejercida a través de la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI), facultándola a establecer los plazos y condiciones para el cumplimiento de lo allí dispuesto.
CONSIDERANDO: necesario hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR o
IRPF.- El ejercicio de alguna de las opciones previstas en el inciso
tercero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se
materializará mediante la presentación, por única vez, de una
declaración jurada ante la DGI.
Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada.
Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR
anterior al año 2020.- Los contribuyentes que estén haciendo uso de la
opción prevista en el inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7
del Texto Ordenado 1996, deberán presentar ante la DGI la declaración
jurada mencionada en el numeral 1°), conjuntamente con constancia de
la declaración jurada a que refiere el penúltimo inciso del artículo
39 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, que se hubiera
presentado oportunamente ante DGI o el responsable designado.
Asimismo, presentarán la declaración jurada mencionada en el numeral
1°), aquellas personas físicas que hubieran adquirido la calidad de
residente fiscal en la República antes del 2020 y aún no hubieran
materializado la opción ejercida en aplicación de lo dispuesto por el
inciso primero del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado
1996.
Contribuyentes que ya habían optado en 2020.- Quienes se encuentren
comprendidos en el penúltimo inciso del artículo 5° Quáter del Decreto
N° 148/007, de 26 de abril de 2007, y pretendan ampararse a una de las
opciones previstas en el inciso tercero del artículo 6° Bis del Título
7 del Texto Ordenado 1996, a partir del ejercicio fiscal 2020, con
relación al mismo, deberán cumplir las mismas formalidades
establecidas en el numeral 2°) de la presente Resolución.
Plazo.- El plazo para la presentación de la declaración y la
constancia a que refieren los numerales 2°) y 3°) de la presente
Resolución será hasta el 30 de junio de 2021.
Responsables.- Los contribuyentes que hayan ejercido alguna de las
opciones previstas en el artículo 6° Bis del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, deberán acreditar al responsable la presentación de la
declaración jurada ante la DGI.
En todos los casos el responsable deberá verificar en la página web de
la Dirección General Impositiva la vigencia de la opción, en forma
previa al pago o acreditación de los rendimientos comprendidos en el
numeral 2 del artículo 3° del referido Título.
En los casos de los numerales 2°) y 3°) el responsable deberá
verificar en la página web de la Dirección General Impositiva el
cumplimiento de lo dispuesto en dichos numerales a partir del 4 de
enero de 2021.