FIJACION DE REDUCCION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI) A ENAJENACIONES DE NAFTA EN PROXIMIDADES DE PASOS DE FRONTERA. VIGENCIA 1° DE MAYO 2022




Promulgación: 27/04/2022
Publicación: 28/04/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007, con la redacción dada por el Decreto N° 116/022 de 11 de abril de 2022 y la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022.

   RESULTANDO: I) que, como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, la primer norma citada dispuso la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de dichos bienes en los pasos de frontera que establece, en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta;

   II) que corresponde a la Dirección General Impositiva fijar las referidas reducciones, con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;

   III) que la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022 fijó en 30% (treinta por ciento) y 8,5% (ocho con cinco por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
    
                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

   Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
   refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
   2007, en 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas
   realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
   de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
   numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de
   29 de octubre de 2007.

2

   Para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de
   servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los
   pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del
   artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, se
   mantiene la reducción establecida por la Resolución N° 147/2021 de 28
   de enero de 2021.

3

   Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones
   de nafta que se realicen a partir del 1° de mayo de 2022 inclusive.

4

   Derógase la Resolución N° 522/2022 de 22 de abril de 2022.

5

   Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
   Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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