VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007, con la redacción dada por el Decreto N° 116/022 de 11 de abril de 2022 y la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022.
RESULTANDO: I) que, como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región, la primer norma citada dispuso la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de dichos bienes en los pasos de frontera que establece, en hasta un 30% (treinta por ciento) del precio de venta;
II) que corresponde a la Dirección General Impositiva fijar las referidas reducciones, con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas;
III) que la Resolución N° 522/2022 de 25 de abril de 2022 fijó en 30% (treinta por ciento) y 8,5% (ocho con cinco por ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil, respectivamente.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que
refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
2007, en 30% (treinta por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo
de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el
numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de
29 de octubre de 2007.
Para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de
servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los
pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del
artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, se
mantiene la reducción establecida por la Resolución N° 147/2021 de 28
de enero de 2021.