El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, el Decreto reglamentario N° 133/020 de 24 de abril de 2020, y el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: I) que los artículos 3° y 7° de la mencionada ley, crean el "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19" y el "Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social";
II) que el citado decreto establece que la Dirección General Impositiva (DGI) será el organismo competente en materia de recaudación de ambos impuestos;
III) que la última norma referida autoriza a la DGI a fijar los plazos de presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: necesario establecer normas complementarias que permitan efectivizar adecuadamente la recaudación y control de los referidos impuestos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Responsables
sustitutos.- Los responsables sustitutos del Impuesto Emergencia
Sanitaria COVID-19, designados en el primer inciso del artículo
13 del Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020, verterán las
retenciones del impuesto al Banco de Previsión Social (BPS), al
mes siguiente de haberse devengado los ingresos gravados según lo
establecido en el artículo 9° del referido decreto, de acuerdo al
cuadro de vencimientos establecido en el primer inciso del
ordinal 19 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de
diciembre de 2019.