REGULACION DEL IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19. IMPUESTO ADICIONAL AL IASS
Promulgación: 27/04/2020
Publicación: 28/04/2020
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, el Decreto reglamentario N° 133/020 de 24 de abril de 2020, y el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: I) que los artículos 3° y 7° de la mencionada ley, crean el "Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19" y el "Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social";
II) que el citado decreto establece que la Dirección General Impositiva (DGI) será el organismo competente en materia de recaudación de ambos impuestos;
III) que la última norma referida autoriza a la DGI a fijar los plazos de presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: necesario establecer normas complementarias que permitan efectivizar adecuadamente la recaudación y control de los referidos impuestos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Responsables
sustitutos.- Los responsables sustitutos del Impuesto Emergencia
Sanitaria COVID-19, designados en el primer inciso del artículo
13 del Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020, verterán las
retenciones del impuesto al Banco de Previsión Social (BPS), al
mes siguiente de haberse devengado los ingresos gravados según lo
establecido en el artículo 9° del referido decreto, de acuerdo al
cuadro de vencimientos establecido en el primer inciso del
ordinal 19 del numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de
diciembre de 2019.
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Agentes de retención.
Los agentes de retención del Impuesto Emergencia Sanitaria
COVID-19, designados en el segundo inciso del artículo 13 del
Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020, verterán las
retenciones del impuesto al BPS, al mes siguiente de haberse
pagado los ingresos gravados según lo establecido en el artículo
9° del referido decreto, de acuerdo al cuadro de vencimientos
establecido en el primer inciso del ordinal 19 del numeral 1° de
la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Responsables - Anexo
informativo.- Los responsables del Impuesto Emergencia Sanitaria
COVID-19 deberán informar mensualmente al BPS, la nómina de
contribuyentes retenidos y el monto de la retenciones efectuadas,
utilizando el formato que se les proporcione a tales efectos.
El plazo para la presentación del referido anexo informativo será
el mismo que el previsto para verter las retenciones del referido
impuesto.
Los responsables a que refiere este numeral deberán declarar el
impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.
Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
- Responsables sustitutos.- Los responsables sustitutos del
Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS),
designados en el artículo 19 del Decreto N° 133/020 de 24 de
abril de 2020, verterán las retenciones del impuesto a la DGI, al
mes siguiente de haberse devengado los ingresos correspondientes
a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y
prestaciones de pasividad similares; de acuerdo al cuadro de
vencimientos establecido en el ordinal 22 del numeral 1° de la
Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
Adicional al IASS - Responsables - Declaración jurada.- Los
responsables del Adicional al IASS declararán mensualmente el
importe total de las retenciones del referido impuesto en la
misma forma, plazos y condiciones que las retenciones del
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Contribuyentes.- Los
contribuyentes incluidos en el artículo 14 del Decreto N° 133/020
de 24 de abril de 2020, pagarán el impuesto a la DGI al mes
siguiente de devengados los ingresos gravados, según el cuadro de
vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 19 del
numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de
2019.
Los contribuyentes a que refiere este numeral deberán declarar el
impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Entidades
informantes.- Las entidades a que refiere el artículo 14 del
Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020, comunicarán
mensualmente a la DGI, la nómina de contribuyentes del
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 y los correspondientes
montos gravados, utilizando el formato que se les proporcione a
tales efectos, según el cuadro de vencimientos establecido en
el primer inciso del ordinal 19 del numeral 1° de la Resolución
N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Personal de la salud
excluido.- Las entidades que cuenten con personal de la salud que
cumpla con las condiciones establecidas en el penúltimo inciso
del artículo 9° del Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020,
deberán informar mensualmente al BPS la nómina del referido
personal, de acuerdo al formato que se proporcione a tales
efectos.
El plazo para la presentación de la referida información será el
previsto para verter las retenciones del impuesto.
Resguardos.- Los recibos que documenten los ingresos
correspondientes a trabajadores dependientes, a pasivos y a
quienes perciban subsidios, tendrán la calidad de resguardos en
tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas y la
identificación del retenido.
Los agentes de retención deberán emitir y entregar a los
contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19,
resguardos que acrediten los montos que les hubieren retenido en
cada ocasión. Dichos documentos deberán ser emitidos conforme a
lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.