El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Agentes de retención.
Los agentes de retención del Impuesto Emergencia Sanitaria
COVID-19, designados en el segundo inciso del artículo 13 del
Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020, verterán las
retenciones del impuesto al BPS, al mes siguiente de haberse
pagado los ingresos gravados según lo establecido en el artículo
9° del referido decreto, de acuerdo al cuadro de vencimientos
establecido en el primer inciso del ordinal 19 del numeral 1° de
la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.