El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Contribuyentes.- Los
contribuyentes incluidos en el artículo 14 del Decreto N° 133/020
de 24 de abril de 2020, pagarán el impuesto a la DGI al mes
siguiente de devengados los ingresos gravados, según el cuadro de
vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 19 del
numeral 1° de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de
2019.
Los contribuyentes a que refiere este numeral deberán declarar el
impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.