El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La Ley N° 19.949 de 23 de abril de 2021, el Decreto reglamentario N° 145/021 de 19 de mayo de 2021, y el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: I) Que los artículos 1° y 8° de la mencionada ley, crean el "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19" y el "Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social";
II) Que el citado decreto establece que la Dirección General Impositiva (DGI) será el organismo competente en materia de recaudación de ambos impuestos;
III) Que la última norma referida autoriza a la DGI a fijar los plazos de presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: Necesario establecer normas complementarias que permitan efectivizar adecuadamente la recaudación y control de los referidos impuestos.
ATENTO: A lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Responsables sustitutos.-
Los responsables sustitutos del Impuesto Emergencia Sanitaria 2
COVID-19, designados en el primer inciso del artículo 7° del Decreto
N° 145/021 de 19 de mayo de 2021, verterán las retenciones del
impuesto al Banco de Previsión Social (BPS), al mes siguiente de
haberse devengado los ingresos gravados según lo establecido en el
artículo 3° del referido decreto, de acuerdo al cuadro de
vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 18 del
numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.