REGULACION DEL IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19. IMPUESTO ADICIONAL AL IASS
Promulgación: 24/05/2021
Publicación: 25/05/2021
Sección: Ultimo Momento
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La Ley N° 19.949 de 23 de abril de 2021, el Decreto reglamentario N° 145/021 de 19 de mayo de 2021, y el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: I) Que los artículos 1° y 8° de la mencionada ley, crean el "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19" y el "Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social";
II) Que el citado decreto establece que la Dirección General Impositiva (DGI) será el organismo competente en materia de recaudación de ambos impuestos;
III) Que la última norma referida autoriza a la DGI a fijar los plazos de presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: Necesario establecer normas complementarias que permitan efectivizar adecuadamente la recaudación y control de los referidos impuestos.
ATENTO: A lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Responsables sustitutos.-
Los responsables sustitutos del Impuesto Emergencia Sanitaria 2
COVID-19, designados en el primer inciso del artículo 7° del Decreto
N° 145/021 de 19 de mayo de 2021, verterán las retenciones del
impuesto al Banco de Previsión Social (BPS), al mes siguiente de
haberse devengado los ingresos gravados según lo establecido en el
artículo 3° del referido decreto, de acuerdo al cuadro de
vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 18 del
numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Agentes de retención.-
Los agentes de retención del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-
19, designados en el segundo inciso del artículo 7° del Decreto N°
145/021 de 19 de mayo de 2021, verterán las retenciones del
impuesto al BPS, al mes siguiente de haberse pagado los ingresos
gravados según lo establecido en el artículo 3° del referido
decreto, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el
primer inciso del ordinal 18 del numeral 1° de la Resolución N°
2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Responsables - Anexo
informativo.- Los responsables del Impuesto Emergencia Sanitaria 2
COVID-19 deberán informar mensualmente al BPS, la nómina de
contribuyentes retenidos y el monto de la retenciones efectuadas,
utilizando el formato que se les proporcione a tales efectos.
El plazo para la presentación del referido anexo informativo será el
mismo que el previsto para verter las retenciones del mencionado
impuesto.
Los responsables a que refiere este numeral deberán declarar el
impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.
Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) -
Responsables sustitutos.- Los responsables sustitutos del Adicional
al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), designados
en el artículo 14 del Decreto N° 145/021 de 19 de mayo de 2021,
verterán las retenciones del impuesto a la DGI, al mes siguiente de
haberse devengado los ingresos correspondientes a las jubilaciones,
pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de
pasividad similares; de acuerdo al cuadro de vencimientos
establecido en el ordinal 21 del numeral 1° de la Resolución N°
2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
Adicional al IASS - Los responsables del Adicional al IASS
declararán mensualmente las retenciones del referido impuesto en la
misma forma, plazos y condiciones que las retenciones del Impuesto
de Asistencia a la Seguridad Social.
Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Contribuyentes.- Los
contribuyentes incluidos en el artículo 8° del Decreto N° 145/021
de 19 de mayo de 2021, pagarán el impuesto a la DGI, al mes
siguiente de devengados los ingresos gravados, según el cuadro de
vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 18 del
numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de
2020.
Los contribuyentes a que refiere este numeral deberán declarar el
impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.
Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Entidades informantes.-
Las entidades a que refiere el artículo 8° del Decreto N° 145/021
de 19 de mayo de 2021, comunicarán mensualmente a la DGI, la nómina
de contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 y
los correspondientes montos gravados, utilizando el formato que se
les proporcione a tales efectos, según el cuadro de vencimientos
establecido en el primer inciso del ordinal 18 del numeral 1° de la
Resolución 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.
Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Personal de la salud
excluido del impuesto.- Las entidades que cuenten con personal de
la salud que cumpla con las condiciones establecidas en el
penúltimo inciso del artículo 3° del Decreto N° 145/021 de 19 de
mayo de 2021, deberán informar mensualmente al BPS la nómina del
referido personal, de acuerdo al formato que se proporcione a tales
efectos.
El plazo para la presentación de la referida información será el
previsto para verter las retenciones del impuesto.
Resguardos.- Los recibos que documenten los ingresos
correspondientes a trabajadores dependientes, a pasivos y a quienes
perciban subsidios, tendrán la calidad de resguardos en tanto
consten en los mismos las retenciones efectuadas y la
identificación del retenido.
Los agentes de retención deberán emitir y entregar a los
contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19,
resguardos que acrediten los montos que les hubieren retenido en
cada ocasión. Dichos documentos deberán ser emitidos conforme a lo
dispuesto por la normativa vigente al respecto.