REGULACION DEL IMPUESTO EMERGENCIA SANITARIA COVID-19. IMPUESTO ADICIONAL AL IASS




Promulgación: 24/05/2021
Publicación: 25/05/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La Ley N° 19.949 de 23 de abril de 2021, el Decreto reglamentario N° 145/021 de 19 de mayo de 2021, y el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988. 

   RESULTANDO: I) Que los artículos 1° y 8° de la mencionada ley, crean el "Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19" y el "Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social"; 

   II) Que el citado decreto establece que la Dirección General Impositiva (DGI) será el organismo competente en materia de recaudación de ambos impuestos;

   III) Que la última norma referida autoriza a la DGI a fijar los plazos de presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.

   CONSIDERANDO: Necesario establecer normas complementarias que permitan efectivizar adecuadamente la recaudación y control de los referidos impuestos.

   ATENTO: A lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Responsables sustitutos.-  
      Los responsables sustitutos del Impuesto Emergencia Sanitaria 2
      COVID-19, designados en el primer inciso del artículo 7° del Decreto
      N° 145/021 de 19 de mayo de 2021, verterán las retenciones del
      impuesto al Banco de Previsión Social (BPS), al mes siguiente de
      haberse devengado los ingresos gravados según lo establecido en el
      artículo 3° del referido decreto, de acuerdo al cuadro de 
      vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 18 del 
      numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

2

       Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Agentes de retención.- 
       Los agentes de retención del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-  
       19, designados en el segundo inciso del artículo 7° del Decreto N° 
       145/021 de 19 de mayo de 2021, verterán las retenciones del 
       impuesto al BPS, al mes siguiente de haberse pagado los ingresos 
       gravados según lo establecido en el artículo 3° del referido 
       decreto, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el 
       primer inciso del ordinal 18 del numeral 1° de la Resolución N° 
       2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

3

      Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Responsables - Anexo
      informativo.- Los responsables del Impuesto Emergencia Sanitaria 2
      COVID-19 deberán informar mensualmente al BPS, la nómina de
      contribuyentes retenidos y el monto de la retenciones efectuadas,
      utilizando el formato que se les proporcione a tales efectos. 

      El plazo para la presentación del referido anexo informativo será el
      mismo que el previsto para verter las retenciones del mencionado
      impuesto. 

      Los responsables a que refiere este numeral deberán declarar el
      impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.

4

      Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) -
      Responsables sustitutos.- Los responsables sustitutos del Adicional 
      al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), designados 
      en el artículo 14 del Decreto N° 145/021 de 19 de mayo de 2021, 
      verterán las retenciones del impuesto a la DGI, al mes siguiente de 
      haberse  devengado los ingresos correspondientes a las jubilaciones, 
      pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de 
      pasividad similares; de acuerdo al cuadro de vencimientos 
      establecido en el ordinal 21 del numeral 1° de la Resolución N° 
      2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

5

       Adicional al IASS - Los responsables del Adicional al IASS 
       declararán mensualmente las retenciones del referido impuesto en la 
       misma forma, plazos y condiciones que las retenciones del Impuesto 
       de Asistencia a la Seguridad Social. 

6

       Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Contribuyentes.- Los
       contribuyentes incluidos en el artículo 8° del Decreto N° 145/021 
       de 19 de mayo de 2021, pagarán el impuesto a la DGI, al mes 
       siguiente de devengados los ingresos gravados, según el cuadro de 
       vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 18 del 
       numeral 1° de la Resolución N° 2401/2020 de 17 de diciembre de 
       2020.

       Los contribuyentes a que refiere este numeral deberán declarar el
       impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.

7

       Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Entidades informantes.-   
       Las entidades a que refiere el artículo 8° del Decreto N° 145/021 
       de 19 de mayo de 2021, comunicarán mensualmente a la DGI, la nómina 
       de contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 y 
       los correspondientes montos gravados, utilizando el formato que se 
       les proporcione a tales efectos, según el cuadro de vencimientos
       establecido en el primer inciso del ordinal 18 del numeral 1° de la
       Resolución 2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.

8

       Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Personal de la salud
       excluido del impuesto.- Las entidades que cuenten con personal de 
       la salud que cumpla con las condiciones establecidas en el 
       penúltimo inciso del artículo 3° del Decreto N° 145/021 de 19 de 
       mayo de 2021, deberán informar mensualmente al BPS la nómina del 
       referido personal, de acuerdo al formato que se proporcione a tales 
       efectos.

       El plazo para la presentación de la referida información será el
       previsto para verter las retenciones del impuesto.

9

       Resguardos.- Los recibos que documenten los ingresos 
       correspondientes a trabajadores dependientes, a pasivos y a quienes 
       perciban subsidios, tendrán la calidad de resguardos en tanto 
       consten en los mismos las retenciones efectuadas y la 
       identificación del retenido.
       Los agentes de retención deberán emitir y entregar a los
       contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19,
       resguardos que acrediten los montos que les hubieren retenido en 
       cada ocasión. Dichos documentos deberán ser emitidos conforme a lo
       dispuesto por la normativa vigente al respecto.

10

        Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
        Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
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