El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Agentes de retención.-
Los agentes de retención del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-
19, designados en el segundo inciso del artículo 7° del Decreto N°
145/021 de 19 de mayo de 2021, verterán las retenciones del
impuesto al BPS, al mes siguiente de haberse pagado los ingresos
gravados según lo establecido en el artículo 3° del referido
decreto, de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el
primer inciso del ordinal 18 del numeral 1° de la Resolución N°
2401/2020 de 17 de diciembre de 2020.