El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19 - Personal de la salud
excluido del impuesto.- Las entidades que cuenten con personal de
la salud que cumpla con las condiciones establecidas en el
penúltimo inciso del artículo 3° del Decreto N° 145/021 de 19 de
mayo de 2021, deberán informar mensualmente al BPS la nómina del
referido personal, de acuerdo al formato que se proporcione a tales
efectos.
El plazo para la presentación de la referida información será el
previsto para verter las retenciones del impuesto.