El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Resguardos.- Los recibos que documenten los ingresos
correspondientes a trabajadores dependientes, a pasivos y a quienes
perciban subsidios, tendrán la calidad de resguardos en tanto
consten en los mismos las retenciones efectuadas y la
identificación del retenido.
Los agentes de retención deberán emitir y entregar a los
contribuyentes del Impuesto Emergencia Sanitaria 2 COVID-19,
resguardos que acrediten los montos que les hubieren retenido en
cada ocasión. Dichos documentos deberán ser emitidos conforme a lo
dispuesto por la normativa vigente al respecto.