DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN LA LEY 19.937 Y NORMAS CONCORDANTES




Promulgación: 01/06/2021
Publicación: 02/06/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.937, de 24 de diciembre de 2020, y el Decreto N° 141/021 de 12 de mayo de 2021.

   RESULTANDO: I) que la norma legal citada permite ampliar el plazo para tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, a aquellas personas físicas residentes fiscales en la República que hubieran hecho uso de la opción prevista en los incisos primero o segundo del artículo 6° Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el territorio nacional;  

   II) que la norma reglamentaria incorpora el artículo 5° Quinquies al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, facultando a la Dirección General Impositiva (DGI) a establecer los plazos y condiciones para el ejercicio de lo previsto en la norma legal referida.

   CONSIDERANDO: necesario hacer uso de dicha facultad.

   ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

      Presentación de declaración jurada - Opción por tributar IRNR. Ley 
      N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020.- El ejercicio de la opción 
      prevista en la Ley N° 19.937 de 24 de diciembre de 2020, se 
      materializará a  través de la presentación, por única vez, de una 
      declaración jurada  ante la DGI. 

      Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá ser modificada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

      Acreditación.- Los contribuyentes que presenten la declaración 
      jurada a que refiere el numeral anterior, deberán asimismo acreditar 
      ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de lo 
      dispuesto en los literales a) y b) del segundo inciso del artículo 
      5° Quinquies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
    
      El plazo para presentar la referida información será hasta el 31 de
      enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar.

      Lo dispuesto en los incisos precedentes corresponderá incluso para
      aquellos ejercicios comprendidos en el plazo, en los que no se
      hubieran percibido beneficios.

3

       Responsables.-Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que
       refiere el numeral 1°), deberán acreditar al responsable la
       presentación de la declaración jurada ante la DGI.

       En todos los casos, el responsable deberá verificar en la página 
       web de la DGI la vigencia de la opción, en forma previa al pago o
       acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral 2 del
       artículo 3° del referido Título.

4

       Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web.
       Cumplido, archívese.

   Margarita Faral
Ayuda