DETERMINACION DE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LA OPCION DE TRIBUTACION DE IRNR O IRPF PARA RESIDENTES FISCALES, PREVISTA EN LA LEY 19.937 Y NORMAS CONCORDANTES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Acreditación.- Los contribuyentes que presenten la declaración
jurada a que refiere el numeral anterior, deberán asimismo acreditar
ante la DGI, para cada ejercicio fiscal, el cumplimiento de lo
dispuesto en los literales a) y b) del segundo inciso del artículo
5° Quinquies del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
El plazo para presentar la referida información será hasta el 31 de
enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar.
Lo dispuesto en los incisos precedentes corresponderá incluso para
aquellos ejercicios comprendidos en el plazo, en los que no se
hubieran percibido beneficios.