Aprobado/a por: Resolución Nº 1/021 de 04/01/2021 numeral 1.
   Artículo 1.- DISPÓNESE que el período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.8030 (a), para la República Oriental del Uruguay se ajustará a la siguiente escala:
TIPO DE OPERACIÓN
VIGENCIA
OBSERVACIONES 
Aeronave afectada al transporte de pasajeros o carga
2 años
LAR 121-135
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen otras personas a bordo además del piloto y copiloto y aeronaves afectadas a la instrucción
 
3 años
 
Tales como:
- Fotografía
- lanzamiento de paracaidistas,
- extinción de incendios (RAU 131)
- Etc.
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen solo la presencia del piloto y copiloto en la aeronave
5 años
Tales como:
- Aero-aplicación
- Cartelería
- Etc.
Aeronaves Operación LAR 91
5 años

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 2.- El propietario o explotador de la aeronave se asegurará por medio de una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA), que se cumpla la inspección anual prevista en el LAR 43 MANTENIMIENTO.
   Artículo 3.- Dentro de los 5 días hábiles de realizada la inspección anual, la O.M.A informará al Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de Seguridad Operacional acerca del cumplimiento de la referida inspección, lo que hará por medio la documentación que dicha Dirección dispondrá a tales efectos mediante el instructivo pertinente el que deberá estar disponible en la web institucional.  En caso de no realizarse esta dentro de los 12 (doce) meses calendario de la inspección anterior, se perderá la condición de aeronavegabilidad durante el periodo de atraso, quedando a todos los efectos suspendido el Certificado de Aeronavegabilidad.
   Artículo 4.- En casos debidamente justificados, por razones fundadas y con previo informe de la "Oficina de Ingeniería y Dificultades en el Servicio", el Departamento de Aeronavegabilidad podrá extender Certificados de Aeronavegabilidad con plazos de vigencia inferiores a los establecidos en el numeral 1°) de la presente Resolución.
   Artículo 5.- La Dirección de Seguridad Operacional incrementará la vigilancia sobre las Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMAs) y en el plazo máximo de 24 meses a partir de la presente evaluará la modificación de los plazos previstos en el numeral 1°) a luz de los resultados de dicha vigilancia.
   Artículo 6.- DERÓGASE  el numeral 7°) (B) de la Resolución DINACIA N° 381/2019 de 7 de agosto de 2019.
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