PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 1/021
Actualízase el período de validez de los certificados de aeronavegabilidad emitidos por la DINACIA.
(49*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 001 - 2021
20 ME 15
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 04 ENE 2021
VISTO: La necesidad de actualizar el período de validez de los certificados de aeronavegabilidad emitidos por la DINACIA.
RESULTANDO: I) Que el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves" Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre de 2018, fue incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Resolución DINACIA N° 381/2019 de 7 de agosto de 2019, emitida en ejercicio de atribuciones delegadas.
II) Que la norma LAR 21.830 (a), establece que los certificados de aeronavegabilidad se mantienen válidos por el tiempo especificado en el correspondiente certificado.
III) Que el numeral 7°) (B) de la citada Resolución, dispuso que el periodo de tiempo a especificarse en el Certificado de Aeronavegabilidad emitido en la República Oriental del Uruguay debía ser de 730 (setecientos treinta) días, asegurándose el explotador o propietario de la aeronave por intermedio de una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) el cumplimiento con las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de Mantenimiento del Fabricante, lo que en caso de no efectuarse provocaría la caducidad del certificado.
CONSIDERANDO: I) Que a fs.1 se agrega informe del Sr. Director General de Aviación Civil, en el cual se hace notar el aumento de la recolección de datos de Seguridad Operacional, lo que permite un incremento de la vigilancia sobre las organizaciones de mantenimiento y dispone que los organismos técnicos realicen una evaluación para extender la vigencia de los certificados de aeronavegabilidad.
II) Que de fs. 4 a 8 se agrega un amplio informe técnico de la Oficina de Ingeniería y Dificultades en el Servicio, incluyendo un análisis FODA, del que surge la viabilidad de la extensión de validez de los certificados de aeronavegabilidad en forma escalonada de acuerdo al tipo de actividad al que la aeronave se encuentra afectada.
III) Que a fs 9 y 10 se incorporan actuaciones del Director de Seguridad Operacional y el Director General de Aviación Civil compartiendo lo expresado en los informes técnicos referidos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a los informes técnicos, al Art 211 del Decreto Ley 14.305 Código Aeronáutico Uruguayo de 29 de noviembre de 1974, de Art 4° de Ley N° 18.619 de 23 de octubre de 2009, Art. 1° del Decreto 502/988 de 9 de agosto de 1988, Decreto N° 420/003 de 24 de octubre de 2003, LAR 21, LAR 43, Resolución del Consejo de Ministros 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 y Resolución DINACIA N° 381/2019 de 7 de agosto de 2019.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
DISPÓNESE que el período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.8030 (a), para la República Oriental del Uruguay se ajustará a la siguiente escala:
TIPO DE OPERACIÓN
VIGENCIA
OBSERVACIONES
Aeronave afectada al transporte de pasajeros o carga
2 años
LAR 121-135
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen otras personas a bordo además del piloto y copiloto y aeronaves afectadas a la instrucción
3 años
Tales como:
- Fotografía
- lanzamiento de paracaidistas,
- extinción de incendios (RAU 131)
- Etc.
Aeronaves afectadas a trabajos aéreos que impliquen solo la presencia del piloto y copiloto en la aeronave
5 años
Tales como:
- Aero-aplicación
- Cartelería
- Etc.
Aeronaves Operación LAR 91
5 años
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG.GRAL. (AV.) GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
GB/jp/gb