Aprobado/a por: Norma Nº 17/009 de 20/01/2009 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el artículo 137.79 del RAU 137 "Operaciones de
Aeronaves Agrícolas" aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de
2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"137.79 Información a la DINACIA
Sin perjuicio de la documentación requerida en este RAU así como su
correspondiente archivo según lo dispuesto en el artículo 137.65, cuando
una aeronave se encuentre realizando una operación de aeroaplicación el
titular del CEAA deberá:
(a)     Mantener un canal de comunicación permanente entre el equipo de
        apoyo de la referida aeronave y su Base Principal de forma tal
        que, a requerimiento de la DINACIA, se pueda determinar en
        cualquier momento:
(1)     Lugar exacto en que se está realizando la operación.
(2)     Nombre del contratante del servicio.
(3)     Tipo de aplicación y productos utilizados.
(4)     Matrícula y tipo de aeronave.
(5)     Nombre y número de licencia del piloto al mando.
(6)     Día y hora de la iniciación de la operación y finalización de la
        misma."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 137.79.
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