Aprobado/a por: Norma Nº 278/014 de 12/08/2014 artículo 1.
 Artículo 9.- APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU 145),
"Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, Tercera
Edición, diciembre 2008, Enmienda 3, (diciembre 2013), que se encuentra
adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Oficial.

RAU - 145

                ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

                        ADOPCION LAR 145, Tercera Edición (diciembre 2008)
                                            Enmienda N° 3 - Diciembre 2013

                                  INDICE

                        

RAU 145
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

SUBPARTE A: GENERALIDADES                 145-A-1

145.1     Adopción                        145-A-1
145.3     Aplicabilidad                   145-A-1
145.5     RESERVADO                       145-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                   145-B-1
145.1     RESERVADO                       145-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                  145-C-1
145.1     RESERVADO                       145-C-1

APENDICE A:                               145-AP-A-1
RESERVADO                                 145-AP-A-1

ADJUNTO A:                                145-ADJ-A-1
RESERVADO                                 145-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

145.1     ADOPCIÓN

(a)     Para las ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS en la República
Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
Aeronáutico Latinoamericano LAR 145 ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
APROBADAS, Tercera Edición, Diciembre 2008, la que incorpora las enmiendas
Nros 1 y 2; y Nro 3 de Diciembre 2013.

145.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

145.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

145.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

145.1 RESERVADO

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 310/013 de 16/09/2013 
artículo 1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 224/015 de 17/06/2015 artículos 
10, 11 y 12.
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