Aprobado/a por: Resolución Nº 224/015 de 17/06/2015.
   Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo 
nivel reglamentario se incorpora la siguiente disposición:

   (A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

   (a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
   certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento,
   se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para
   el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
   (1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
   (2) 180 días de inactividad administrativa. 

   El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
   nuevo proceso de certificación.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014 
artículo 9.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 184/016 de 20/04/2016 artículos 
5, 6, 8, 9, 10 y 11.
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