APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS REGLAMENTOS LAR 21, 22, 43, 45 Y 145
Aprobado/a por: Resolución Nº 224/015 de 17/06/2015.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, adicionalmente para nuestro país en la materia específica y al mismo
nivel reglamentario se incorpora la siguiente disposición:
(A) CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
(a) La caducidad de la instancia administrativa de un proceso de
certificación y de todas las actuaciones realizadas hasta ese momento,
se producirá, salvo disposición previa en contario de la DINACIA para
el caso concreto, cuando haya transcurrido un plazo de:
(1) 365 días sin haberse completado el proceso, y/o
(2) 180 días de inactividad administrativa.
El peticionante de mantener su interés podrá solicitar el inicio de un
nuevo proceso de certificación.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 278/014 de 12/08/2014
artículo 9.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 184/016 de 20/04/2016 artículos
5, 6, 8, 9, 10 y 11.
Ayuda