Aprobado/a por: Resolución Nº 305/025 de 07/07/2025.
   Artículo 1.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 9, Tercera Edición, febrero 2025, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 2.- MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que recogen y explicitan en el Apéndice 1, el cual forma parte integral de la presente.

   LB/jp/sc
    
                               APÉNDICE  1

              APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR
    
   1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto por la Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, por la que se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves":

   (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
   materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
   de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
   o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
   extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
   en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
   previstos en el literal (a) de esta sección. 

   2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del Certificado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45, expresando además el formato aplicabale para la Marca de Nacionalidad y Matrícula:
   (A)

    

   (B) La Matrícula de las aeronaves civiles en la República Oriental del Uruguay está consitituida por la Marca de Nacionalidad "CX" seguida de tres letras.

Nota: "SUPLEMENTO DEL ANEXO 7 C MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES. PARTE B - MARCAS DE NACIONALIDAD, EMBLEMAS NACIONALES  Y MARCAS COMUNES DE LAS AERONAVES. 1 Marcas de nacionalidad de las aeronaves, notificadas a la OACI Marcas de nacionalidad por orden alfabético de los Estados:...Uruguay CX"

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 305/025 de 
07/07/2025.
   Artículo 3.- La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 8, Tercera Edición, enero 2024 LAR 21.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 340/024 de 18/06/2024 
artículo 1.
   Artículo 4.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 1, Primera Edición, febrero 2025, LAR 26 "Emisiones de CO2 de los aviones", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 5.- La reglamentación que se aprueba por el  numeral 4°, sustituye en su totalidad a la Primera Edición, marzo 2022, LAR 26

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 6.
   Artículo 6.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Tercera Edición, febrero 2025, LAR 38 "Emisiones de CO2 de los aviones", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 7.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la Segunda Edición, enero 2024, LAR 38.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 340/024 de 18/06/2024 
artículo 4.
   Artículo 8.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 14, Cuarta Edición, febrero 2025, LAR 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 
   Artículo 9.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 8°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 13, Cuarta Edición, enero 2024, LAR 145. 

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 340/024 de 18/06/2024 
artículo 10.
   Artículo 10.- MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario las disposiciones respecto del formato del Certificado de Matrícula, en la redacción dada en el Apéndice I de la presente, el cual forma parte integral de la misma.

   LB/jp/sc
    
                               APÉNDICE  1

              APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR
    
   1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto por la Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, por la que se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves":

   (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
   materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
   de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
   o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
   extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
   en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
   previstos en el literal (a) de esta sección. 

   2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del Certificado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45, expresando además el formato aplicabale para la Marca de Nacionalidad y Matrícula:
   (A)

    

   (B) La Matrícula de las aeronaves civiles en la República Oriental del Uruguay está consitituida por la Marca de Nacionalidad "CX" seguida de tres letras.

Nota: "SUPLEMENTO DEL ANEXO 7 C MARCAS DE NACIONALIDAD Y DE MATRÍCULA DE LAS AERONAVES. PARTE B - MARCAS DE NACIONALIDAD, EMBLEMAS NACIONALES  Y MARCAS COMUNES DE LAS AERONAVES. 1 Marcas de nacionalidad de las aeronaves, notificadas a la OACI Marcas de nacionalidad por orden alfabético de los Estados:...Uruguay CX"

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 305/025 de 
07/07/2025.
   Artículo 11.- Para la actualización de los LAR 21(9), 26, 38 (3), y 145 (14) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 
   Artículo 12.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 
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