DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO EL REGLAMENTO LAR 21 - LAR 26 - LAR 38 Y LAR 145




Promulgación: 07/07/2025
Publicación: 07/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).

   RESULTANDO: I) Que por Resoluciónes N° 516/2023 de 12 de setiembre de 2023 y N° 340/024 de 18 de junio de 2024, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos aeronáuticos que se detallan:
   - LAR 21 Enmienda 8, Tercera Edición, enero 2024.
   - LAR 26 Primera Edición, marzo 2022.
   - LAR 38 Segunda Edición, enero 2024.
   - LAR 145 Enmienda 13, Cuarta Edición, enero 2024.
   II) Que la Trigésima Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, celebrada en Sao Paulo, Brasil, el 26 de febrero de 2025, aprobó las siguientes enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de servicios de aeronavegabilidad (AIR):   
   - LAR 21 Enmienda 9, Tercera Edición, febrero 2025
   - LAR 26, Enmienda 1, Primera Edición, febrero 2025
   - LAR 38, Tercera Edición, febrero 2025
   - LAR 145 Enmienda 14, Cuarta Edición, febrero 2025.
   III) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la
   Seguridad Operacional (SRVSOP) ha publicado en su sitio web oficial
   las versiones actualizadas de los reglamentos LAR/AIR con sus
   correspondientes enmiendas
   III) Que por Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", manteniéndose sin cambios hasta la fecha. 
   IV) Que por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 se establecieron disposiciones específicas para nuestro país respecto del formato del Certificado de Matrícula previsto en el LAR 45 - el cual integra el conjunto AIR- que se han mantenido hasta la fecha.

   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que se detallan:
a) Enmienda 9, Tercera Edición, febrero 2025, LAR 21 - Certificación de
   aeronaves y componentes de aeronaves.
b) Enmienda 1, Primera Edición, febrero 2025, LAR 26 - Mantenimiento de
   la aeronavegabilidad y mejoras de seguridad operacional para aviones
   de categoría Transporte 
c) Tercera Edición, febrero 2025, LAR 38 - Emisiones de CO2 de los
   aviones 
d) Enmienda 14, Cuarta Edición, febrero 2025, LAR 145 - Organizaciones de
   mantenimiento aprobadas.
   II) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA), en reunión celebrada el 7 de mayo de 2025 -con la debida asistencia técnica especializada-concluyó que resulta conveniente adoptar el conjunto normativo LAR/AIR indicado, sin formular objeciones. 
   III) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, es cierto también  que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país,  en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, las que se recogen  y explicitan en el Apéndice 1 de la presente.
   IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 28 de abril al 28 de mayo de 2025, no habiéndose recibido comentarios o aportes.
   V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 9, Tercera Edición, febrero 2025, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que recogen y explicitan en el Apéndice 1, (*) el cual forma parte integral de la presente.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 8, Tercera Edición, enero 2024 LAR 21.

4

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 1, Primera Edición, febrero 2025, LAR 26 "Emisiones de CO2 de los aviones", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   La reglamentación que se aprueba por el  numeral 4°, sustituye en su totalidad a la Primera Edición, marzo 2022, LAR 26

6

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Tercera Edición, febrero 2025, LAR 38 "Emisiones de CO2 de los aviones", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la Segunda Edición, enero 2024, LAR 38.

8

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la Enmienda 14, Cuarta Edición, febrero 2025, LAR 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. 

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 9.

9

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 8°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 13, Cuarta Edición, enero 2024, LAR 145. 

10

   MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario las disposiciones respecto del formato del Certificado de Matrícula, en la redacción dada en el Apéndice I (*) de la presente, el cual forma parte integral de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto.

11

   Para la actualización de los LAR 21(9), 26, 38 (3), y 145 (14) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 

12

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 

13

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

14

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

15

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

16

   Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

17

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy 

18

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

19

   Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 13°, 14°,15° y 16°.

20

   Cumplido, por Secretaría Reguladora de trámites archívese.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA BRIG. GRAL. (AV.) LIC. LEONARDO BLENGINI
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