Aprobado/a por: Resolución Nº 306/025 de 07/07/2025.
   Artículo 1.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 203 "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
 
   Artículo 2.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 1°, sustituye en su totalidad a la Segunda Edición, Agosto 2020 LAR 203.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 37/021 de 27/01/2021 
artículo 1.
   Artículo 3.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Segunda Edición, noviembre 2024, LAR 204 "Cartas aeronáuticas", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 4.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 3°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 1, Primera Edición, noviembre 2020, LAR 204.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 213/021 de 19/05/2021 
artículo 1.
   Artículo 5.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 215 "Servicios de información aeronáutica", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, con excepción que en la sección "215.010 Definiciones, el término Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) para la República Oriental del Uruguay tendrá la siguiente redacción:

   Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:
   (a) servicios de tránsito aéreo,
   (b) servicios de meteorología aeronáutica,
   (c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
   (d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
   (e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
   (f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico.

   Artículo 6.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 5°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 1, Segunda Edición, agosto 2020, LAR 215.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 37/021 de 27/01/2021 
artículo 3.
   Artículo 7.- Para la actualización de los LAR 203, 204, y 215 que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 
   Artículo 8.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 
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