DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO EL REGLAMENTO LAR 203 "SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL"; LAR 204 "CARTAS AERONAUTICAS"; LAR 215 "SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por las Resoluciones N° 037/021 de 27 de enero de 2020 y N° 213/021 de 19 de mayo de 2021 se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
- LAR 203 Segunda Edición, agosto 2020
- LAR 204 ENMIENDA 1, Primera Edición, Noviembre 2020 y
- LAR 215 ENMIENDA 1, Segunda Edición, agosto 2020
II) Que la Trigésimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, celebrada en Sao Paulo, Brasil, el 26 de Febrero de 2025 aprobó las siguientes enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de servicios de navegación Aerea (ANS):
- LAR 203 Tercera Edición, Noviembre 2024
- LAR 204, Segunda Edición, Noviembre 2024
- LAR 215, Tercera Edición, Noviembre 2024
III) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) ha publicado en su sitio web oficial las versiones actualizadas de los reglamentos LAR/ANS con sus correspondientes enmiendas.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/AIR, que se detallan:
a) Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 203 - Servicio meteorológico
para la navegación aérea internacional.
b) Segunda Edición, noviembre 2024, LAR 204 - Cartas aeronáuticas
c) Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 215 - Servicios de información
aeronáutica.
II) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA), en la reunión celebrada el 7 de mayo de 2025, con la debida asistencia técnica en la materia, concluyó sobre la conveniencia de adoptar el conjunto LAR/ANS mencionado, sin objeciones. (323 a 326).
III) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC).
IV) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 29 de abril al 29 de mayo de 2025, no habiéndose recibido comentarios o aportes.
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 203 "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Segunda Edición, noviembre 2024, LAR 204 "Cartas aeronáuticas", (*) emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Tercera Edición, noviembre 2024, LAR 215 "Servicios de información aeronáutica", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, con excepción que en la sección "215.010 Definiciones, el término Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) para la República Oriental del Uruguay tendrá la siguiente redacción:
Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:
(a) servicios de tránsito aéreo,
(b) servicios de meteorología aeronáutica,
(c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
(d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
(e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
(f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico. (*)
Para la actualización de los LAR 203, 204, y 215 que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP.
DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.
Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.