APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LOS LARS 203 Y 215. SEGUNDA EDICION, AGOSTO 2020. "SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL"
Aprobado/a por: Resolución Nº 37/021 de 27/01/2021.
Artículo 1.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 203, SEGUNDA EDICION, AGOSTO 2020, "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. (*)
(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 306/025 de 07/07/2025
artículo 2.
Artículo 2.- El reglamento que se aprueba en el numeral 1°, sustituye en su totalidad al LAR 203, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017," Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, aprobado por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 317/018 de 01/08/2018
artículo 1.
Artículo 3.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 215, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, AGOSTO 2020, SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA emitido por el SRVSOP, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, con excepción que en la sección "215.010 Definiciones", el termino Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) para la República Oriental del Uruguay tendrá la siguiente redacción:
"215.010 Definiciones
Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en la presente LAR tienen el significado siguiente:
Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP). Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:
(a) servicios de tránsito aéreo,
(b) servicios de meteorología aeronáutica,
(c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
(d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
(e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
(f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico.
Nota. - Conforme a la organización general observada en los Estados del SRVSOP el servicio de información aeronáutica y de cartografía están integrados en la misma unidad / oficina, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional quedan considerar inspecciones individuales para cada materia.
(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 306/025 de 07/07/2025
artículo 6.
Artículo 4.- El reglamento que se aprueba en el numeral 3°, sustituye en su totalidad al LAR 215, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Servicio de Información Aeronáutica", aprobado por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 317/018 de 01/08/2018
artículo 7.
Artículo 5.- Para la actualización de los LARs 203 y 215 que se aprueban precedentemente, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o futuras ediciones que emita el SRVSOP.
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