PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 37/021
Apruébanse e incorpóranse al Ordenamiento Jurídico Interno el LAR 203, segunda edición, agosto 2020, "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), y el LAR 215, segunda edición, enmienda 1, agosto 2020, Servicios de Información Aeronáutica emitido por el SRVSOP.
(429*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 037 - 2021
20 ME 017DSA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 27 ENE. 2021
VISTO: La necesidad de ajustar las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018 se aprobaron los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos LAR 203, Primera edición, Diciembre 2017, Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional y LAR 215, Primera edición, Diciembre 2017, Servicio de información aeronáutica.
II) Que esta Administración continúa con el proceso de adopción/armonización de la reglamentación regional formulada por el SRVSOP.
III) Que a través de la Nota LN 3/17.3.110 - SA5228 Lima, 16 de junio de 2020, relacionada con el "Informe final de la Novena Reunión del Panel de Expertos ANS" (RPE/ANS/9) sobre las enmiendas al LAR 203 - Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional; al LAR 211-Gestión de Tránsito Aéreo y al LAR 215 - Servicios de información aeronáutica, se expresa que el mismo ha sido revisado y aceptado por el Noveno Panel de Expertos ANS (RPE/ANS/9), (reunión virtual, 22 al 29 de mayo 2020), conforme a la estrategia de desarrollo, armonización, adopción e implantación de los LAR.
IV) Que en tal sentido los participantes de dicha Reunión, luego de un pormenorizado análisis, aprobaron las propuestas de enmienda, presentadas por el Comité Técnico, a los LAR 203, LAR 211 y LAR 215.
V) Que en relación al LAR 215, Segunda Edición, Enmienda 1, Agosto 2020, el Inspector AIS ha expresado que la definición de la sección 215.010 el Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de determinados servicios.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de los reglamentos del conjunto LAR/ANS:
a. LAR 203, SEGUNDA EDICION, AGOSTO 2020, SERVICIO METEOROLÓGICO PARA LA
NAVEGACIÓN AÉREA INTERNACIONAL
b. LAR 215, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda .1, AGOSTO 2020, SERVICIOS DE
INFORMACIÓN AERONÁUTICA
II) Que con relación al LAR 215 debe considerarse lo expresado por el Inspector de Navegación Aérea AIS/MAP, Sección AIS, en cuanto a la definición de la sección 215.010 relativa al Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP), ya que la misma no contraviene las disposiciones en vigencia en dicha materia.
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 29 de octubre 2020 al 28 de noviembre 2020, no recibiéndose comentarios.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 203, SEGUNDA EDICION, AGOSTO 2020, "Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
El reglamento que se aprueba en el numeral 1°, sustituye en su totalidad al LAR 203, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017," Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, aprobado por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018.
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 215, SEGUNDA EDICIÓN, Enmienda 1, AGOSTO 2020, SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA emitido por el SRVSOP, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, con excepción que en la sección "215.010 Definiciones", el termino Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP) para la República Oriental del Uruguay tendrá la siguiente redacción:
"215.010 Definiciones
Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en la presente LAR tienen el significado siguiente:
Proveedor de servicios de navegación aérea (ANSP). Es una organización que ha sido expresamente autorizada/designada por el Estado uruguayo para proveer, en su representación y en concordancia con los Reglamentos correspondientes, uno o más de los siguientes servicios:
(a) servicios de tránsito aéreo,
(b) servicios de meteorología aeronáutica,
(c) servicios de información aeronáutica y cartografía,
(d) servicios de diseño de procedimientos de vuelo,
(e) servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, y
(f) servicios de búsqueda y salvamento aeronáutico.
Nota. - Conforme a la organización general observada en los Estados del SRVSOP el servicio de información aeronáutica y de cartografía están integrados en la misma unidad / oficina, lo cual no impide que las acciones de vigilancia de seguridad operacional quedan considerar inspecciones individuales para cada materia.
El reglamento que se aprueba en el numeral 3°, sustituye en su totalidad al LAR 215, PRIMERA EDICIÓN, Diciembre 2017, "Servicio de Información Aeronáutica", aprobado por Resolución N° 317 - 2018 de 01 de agosto de 2018.
Para la actualización de los LARs 203 y 215 que se aprueban precedentemente, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o futuras ediciones que emita el SRVSOP.
DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución
Remítase copia de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.