MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006
publicado el 11/12/2006.
Artículo 10.- Incorporase el Artículo 121.451 al RAU 121 aprobado por
Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"121.451 Experiencia reciente: Piloto de relevo en crucero
Ningún titular de un AOC designará a un piloto para que actúe como piloto
de relevo a menos que, en los 90 días precedentes, el piloto:
(a) Se haya desempeñado como piloto al mando, copiloto o piloto de
relevo en crucero en el mismo tipo de avión.
(b) Haya completado un curso de actualización en pericia de vuelo,
comprendidos los procedimientos normales, anormales y de
emergencia específicos para el vuelo de crucero en el mismo tipo
de avión o en un simulador de vuelo aprobado a tal efecto y haya
practicado procedimientos de aproximación y aterrizaje y sea
capaz de realizar dichas prácticas sin estar al mando."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 121.451.
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