MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006
publicado el 11/12/2006.
Artículo 2.- Modificase el numeral (26) del Artículo 61.233 "Definiciones"del RAU 61 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de
2001, el quedará redactado de la siguiente manera:
(26) Tripulación Técnica Reforzada: es la que comprende algún
tripulantes técnicos adicionales, incluido el Piloto de relevo
en crucero, titulares de licencias, etc. que le permita ocupar
un puesto de trabajo en la aeronave con objeto de que algún
miembro de la tripulación pueda descansar. Los miembros
adicionales deben poseer Licencias y habilitaciones como para
poder sustituir a los otros tripulantes sin ninguna limitación
operacional.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1 RAU
61.233(26).
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