MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006
publicado el 11/12/2006.
Artículo 8.- Modificase el literal (a) del Artículo 121.440 del RAU 121
aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"121.440 Chequeos de línea
(a) Ningún titular de un AOC utilizará o continuará utilizando a un
piloto como piloto al mando en un avión a menos que, dentro del
año anterior haya aprobado un chequeo de línea que incluya los
procedimientos asociados con esa ruta o cualquier aeródromo que
requieran la aplicación de habilidades o conocimientos
especiales."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 121.440(a).
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