MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 1
Resolución 452/006 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 55.655/006
publicado el 11/12/2006.
Artículo 9.- Incorporase el literal (c) al Artículo 121.443 del RAU 121
aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"121.443 Requisito de Piloto al Mando: ruta y aeropuertos
(c) Los titulares de un AOC se cerciorarán que los miembros de la
tripulación de vuelo demuestren la capacidad de hablar y
comprender el o los idiomas utilizados para las comunicaciones
en la ruta a volar."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 121.443(c).
Ayuda