Aprobado/a por: Resolución Nº 458/021 de 03/11/2021.
   Artículo 1.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, TERCERA EDICIÓN, MARZO 2021, LAR 21, "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves". (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 3.
   Artículo 2.- El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018, LAR 21, aprobado por Resolución N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3°.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 3.- MANTIÉNENSE para el referido reglamento y para nuestro país, las disposiciones establecidas en el literal (A) "Disposiciones Transitorias", con excepción de lo dispuesto en el literal (B) "Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar"; las cuales han  derogadas  por la Resolución Nª 001-2021 de 04 de enero de 2021, relacionada al período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.830 (a).
    (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   (a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos 
       y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
       transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
       reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos 
       en cualquiera de sus modalidades.
   (b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
       de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la 
       Aceptación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo 
       emitidos en el  extranjero.
   (c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
       cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los 
       códigos de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European 
       Aviation Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada 
       caso en  particular.
   (d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
       en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
       previstos en el literal (a) de esta sección. 


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 4.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 8, Segunda Edición, Marzo 2021, LAR 43 - Mantenimiento. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 8.
   Artículo 5.- El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43, aprobado por Resolución N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 1.
   Artículo 6.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, Segunda Edición, Marzo 2021, LAR 45 - Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 11.
   Artículo 7.- El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 4, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 45, aprobado por Resolucion N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8°.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 8.- MANTIÉNESE para el referido LAR 45 el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay dispuesto por Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018. 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 9.- APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 10, Cuarta Edición, Marzo 2021, LAR 145 - Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 516/023 de 12/09/2023 
artículo 13.
   Artículo 10.- El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad al LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145, aprobado por Resolución N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 3.
   Artículo 11.- Los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos que se citan en la presente han sido emitidos por el SRVSOP y los mismos se encuentran en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 12.- Para la actualización de los LAR 21, 43, 45 y 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
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