Aprobado/a por: Resolución Nº 516/023 de 12/09/2023.
   Artículo 1.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 7, Tercera Edición, enero 2023, LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 340/024 de 18/06/2024 
artículo 3.
   Artículo 2.- MANTIÉNESE para la República Oriental del Uruguay y al mismo nivel reglamentario, las disposiciones referentes a la aplicación de ciertas secciones del LAR 21, las que  recogen y explicitan en el Apendice 1, el cual forma parte integral de la presente.

                                APENDICE 1

              APLICACIÓN Y COMPLEMENTOS DEL CONJUNTO LAR AIR

    
   1) La presente resolución mantiene lo oportunamente dispuesto por la Resolución DINACIA N° 224/2015 de 17 de junio de 2015, por la que se establecieron disposiciones específicas para nuestro país y al mismo nivel reglamentario sobre la aplicación de ciertas secciones del LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves":

(A)     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 (a)Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
   materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.
 (b)En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
   de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Aceptación
   o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
   extranjero.
 (c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.
 (d)El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
   en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
   previstos en el literal (a) de esta sección. 

   2) La presente Resolución mantiene lo dispuesto por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018 respecto del formato del Certificado de Matrícula a la República Oriental del Uruguay aplicable complementariamente a lo dispuesto en el LAR 45:

   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 516/023 de 
12/09/2023.
   Artículo 3.- La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo 2021 LAR 21.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021 
artículo 1.
   Artículo 4.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 3, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 23 "Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones de categoría normal", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 5.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 2, Segunda Edición, noviembre 2018, LAR 23. 

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 6.- APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Primera Edición, marzo 2022, LAR 26 "Mantenimiento de la Aeronavegabilidad y mejoras de seguridad operacional para aviones de categoría transporte", emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 7.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 10, Segunda Edición, enero 2023, LAR 43 "Mantenimiento", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 340/024 de 18/06/2024 
artículo 9.
   Artículo 8.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 7°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 8, Segunda Edición, marzo 2021, LAR 43.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021 
artículo 4.
   Artículo 9.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 6, Segunda Edición, marzo 2022, LAR 45 "Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 10.- MANTIÉNESE para nuestro país, el formato del certificado de matrícula aplicable en la República Oriental del Uruguay, complementario a las disposiciones del LAR 45 y oportunamente aprobado por Resolución DINACIA N° 310-2018 de 26 de julio de 2018, el cual se agrega en el Apéndice 1 que forma parte integral de la presente. 
   Artículo 11.- La reglamentación que se aprueba por los numerales 9° y 10°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 5, Segunda Edición, marzo 2021 LAR 45.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021 
artículo 6.
   Artículo 12.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 12, Cuarta Edición, enero 2023, LAR 145 "Organizaciones de mantenimiento aprobadas", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. (*)

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 340/024 de 18/06/2024 
artículo 11.
   Artículo 13.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 12°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2021, LAR 145.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 458/021 de 03/11/2021 
artículo 9.
   Artículo 14.- APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 10, Segunda Edición, marzo 2022, LAR VLA "Estándares de Aeronavegabilidad: Aviones muy livianos", emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
   Artículo 15.- La reglamentación que se aprueba por el numeral 14°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 1, Segunda Edición, noviembre 2018, LAR VLA.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 381/019 de 07/08/2019 
artículo 6.
   Artículo 16.- Para la actualización de los LAR 21(7), 23(3), 26, 43(10), 45(6), 145(12) y VLA (2) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 
   Artículo 17.- DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 
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